IRPH
¡La sentencia del TJUE da la razón a los afectados!
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del 03 de marzo de 2020, reconoce a los consumidores afectados por las hipotecas IRPH la protección que anteriormente le fue negada por el Tribunal Supremo español, que se negó a que el índice hipotecario IRPH fuera sometido al control de transparencia para declararlo abusivo y nulo por falta de información.
El TJUE, en respuesta a la cuestión prejudicial elevada por el juzgado nº 38 de Barcelona, exige que, a diferencia de las de tipo fijo, las cláusulas de tipo de interés variable, como el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), que no sean comprensibles para un consumidor medio se considerarán cláusulas abusivas. Esto se traduce en imponer a la banca la obligación de informar al consumidor del funcionamiento del método de cálculo, de las consecuencias económicas y de todos aquellos elementos necesarios para que el consumidor conozca la carga financiera a la que se somete. Expresamente exige que se informe sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés.

Esta información, debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a la celebración del contrato de préstamo hipotecario con IRPH, tanto de la información contractual como de las consecuencias económicas de dicho contrato.
Si llegaran a la conclusión de que dicha cláusula (IRPH) es abusiva, tendrán que sustituirla por un índice legal aplicable de manera supletoria. Este criterio ha de aplicarse a todas las hipotecas referenciadas a IRPH Bancos, IRPH Cajas e IRPH Entidades.
Recomendamos no firmar ningún documento sobre IRPH con el banco sin que lo haya visto un abogado experto. Con la aceptación de la propuesta de las entidades financieras o entidades de crédito es probable que estés renunciando a la posibilidad de emprender acciones legales además de que puede no ser el acuerdo más te favorece.
¿Qué es el IRPH?
El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, confeccionado por el Banco de España, es uno de los tipos de interés más utilizados en nuestro país junto con el Euribor. Las hipotecas referenciadas a este índice poseen un tipo de interés muy elevado que se extrae haciendo una media de los intereses aplicados por cajas de ahorro y bancos. Sobre este índice planea la sospecha de la falta de transparencia en su comercialización por parte de los bancos.
La causa fue llevada al ámbito de la Unión Europea después de que el Supremo no lo considerara abusivo.
Tras la sentencia de la justicia europea, hay esperanza para los más de 1.000.000 de clientes afectados ya que los jueces españoles de juzgados de Primera Instancia y Adiencias Proviciales tendrán que someter a control de transparencia la cláusula IRPH.

¿Qué se reclama?
Habrá que estudiar caso a caso. De haber falta de transparencia por parte del banco, se pedirá el cambio del IRPH por otro índice sustitutivo de referencia y la entidad financiera tendrá que restituir las cantidades pagadas de más por causa de tener estar cláusula.
El TJUE establece que en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, será el juez nacional quien determine que se sustituya el IRPH declarado abusivo por un índice legal aplicable.
Los efectos de esta sentencia no están limitados temporalmente. Es decir, todos los cliente afectados podrán reclamar íntegramente las cantidades pagadas demás en préstamos con IRPH.
En líneas generales, para una hipoteca media de 180.000 euros a devolver en 20 años, contratada en 2008 y referenciada a IRPH + el diferencial de 0,25%, una familia habría pagado en estos 10 años 21.265 euros de más.